Retiro AFP autorizado hasta S/21.400: ¿qué resta para disponer del fondo de pensiones de Integra, Habitat, Prima o Profuturo?

El Congreso aprobó un nuevo retiro extraordinario de fondos de las AFP, permitiendo a los afiliados retirar hasta 4 UIT, equivalentes a S/21.400, a partir de octubre de 2025. La norma ya fue promulgada y la SBS emitirá el reglamento en 30 días para que este proceso pueda iniciar.
El Congreso de la República del Perú aprobó recientemente el octavo retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta medida autoriza a los afiliados a retirar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cifra equivalente a S/ 21.400 según el valor vigente en 2025, fortaleciendo la posibilidad de disponer de sus ahorros en las AFP Integra, Habitat, Prima o Profuturo.
La aprobación contó con 116 votos a favor y ninguna oposición, reflejando un consenso amplio sobre esta medida. Posteriormente, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley el 20 de septiembre de 2025. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo de 30 días calendario para publicar el reglamento operativo que establecerá los procedimientos para que los afiliados puedan solicitar sus retiros[1][6].
### Montos y modalidades de retiro
El techo máximo para el retiro será de 4 UIT, representando aproximadamente S/ 21.400. Este monto puede ser retirado en hasta cuatro armadas, cada una equivalente a 1 UIT, distribuidas hasta febrero de 2026. Esta modalidad busca ordenar el desembolso y evitar un retiro masivo en un corto período de tiempo, lo que podría afectar la liquidez del sistema y el mercado financiero.
Las solicitudes de retiro están previstas para iniciarse a partir del 6 de octubre de 2025. Una vez presentada la solicitud, los afiliados podrían recibir los desembolsos de manera escalonada de acuerdo con el cronograma que establezca la SBS y las AFP[2][3].
### Cambios respecto a retiros anteriores y aspectos de obligatoriedad
Esta octava liberación mantiene la estructura de los retiros anteriores, con la diferencia de que ahora incorpora la eliminación de la obligación de aportar para los trabajadores independientes, algo que fue incorporado en la reciente Ley 32445 publicada en El Peruano. Adicionalmente, se restablece la opción para que los aportantes puedan retirar el 95.5% de sus fondos acumulados al momento de alcanzar la edad legal de jubilación, generando flexibilidad en la gestión de sus ahorros previsionales[6].
### Repercusiones y advertencias
El presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Julio Velarde, ha reiterado su preocupación frente a la continua liberación de fondos, advirtiendo que esta práctica puede socavar la esencia del sistema de pensiones, lo que ocasionaría un problema social a largo plazo. La principal inquietud es que futuros jubilados podrían quedarse sin fondos y verse obligados a extender su vida laboral, afectando su calidad de vida y la seguridad social nacional[4].
Por otro lado, especialistas en finanzas señalan que esta modalidad de retiro, aunque necesaria para mejorar la liquidez inmediata de las personas, afecta la cultura de ahorro e inversión a largo plazo, fundamental para un sistema de pensiones sostenible[2].
### Recomendaciones para los afiliados
Según especialistas, quienes decidan disponer de sus fondos deben planificar cuidadosamente cómo rentabilizar el dinero retirado para no perder el beneficio previsional. Las opciones incluyen orientarse hacia inversiones seguras o productos financieros que generen rendimientos, con la asesoría adecuada. Esto puede ayudar a mitigar el impacto negativo que supone sacar estos recursos y preservar el patrimonio a futuro[7].
### Proceso y plazos finales
Una vez que la SBS publique el reglamento, las AFP dispondrán del marco operativo para recibir y procesar solicitudes de retiro. Los afiliados interesados podrán iniciar solicitudes desde el 6 de octubre de 2025 y recibir los fondos fraccionados en las fechas indicadas, hasta febrero de 2026. Es importante que los usuarios estén atentos a la información oficial para aprovechar correctamente esta disposición y evitar demoras o inconvenientes[3][6].